La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la Municipalidad de La Florida no tenía fundamentos legales para declarar la inhabilidad del servicio Automac del restaurante, al considerar que las obras contaban con los permisos y autorizaciones correspondientes.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por Administradora de Franquicias Amaus SpA, operadora de un restaurante McDonald’s en La Florida, y dejó sin efecto el decreto municipal que buscaba inhabilitar el funcionamiento del servicio Automac o comida al paso.
La controversia comenzó en marzo de 2024, cuando la Municipalidad de La Florida ordenó la inhabilidad parcial del establecimiento ubicado en calle Santa Amalia. El municipio argumentó que el servicio Automac operaba sin contar con el permiso de edificación ni la recepción definitiva exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Tras rechazar el reclamo administrativo presentado por la empresa, la municipalidad suspendió temporalmente la medida para permitir la regularización de las observaciones detectadas.
Sin embargo, la Corte concluyó que la decisión municipal carecía de sustento legal. Según el fallo, el circuito vehicular del Automac formaba parte del proyecto original del restaurante y había sido considerado en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), aprobado por las autoridades competentes e incorporado en los permisos y recepciones definitivas otorgadas por la Dirección de Obras Municipales.
El tribunal sostuvo que la sanción contemplada en el artículo 145 de la LGUC solo puede aplicarse, de manera excepcional, a construcciones que no cuentan con recepción definitiva, situación que no se presentaba en este caso.
Asimismo, la sentencia indicó que la Municipalidad no podía desconocer los permisos previamente otorgados mediante una nueva interpretación sobre el impacto del flujo vehicular. En caso de considerar necesario revisar esas autorizaciones, debía iniciar un procedimiento formal de invalidación, ya que dichos actos administrativos habían generado derechos para la empresa.
La Corte también destacó que el proyecto autorizado contemplaba expresamente el funcionamiento del Automac, incluyendo el circuito vehicular y las ventanillas de atención, además de que el municipio había otorgado durante años las patentes comerciales para el funcionamiento del restaurante.
En esa línea, el fallo señaló que aceptar la postura municipal implicaría desconocer actuaciones previas de la propia administración y vulnerar el principio de confianza legítima, considerando que la empresa desarrolló su actividad respaldada por permisos, recepciones definitivas y autorizaciones municipales vigentes.
Con esta resolución, el tribunal dejó sin efecto el decreto que ordenaba la inhabilidad del servicio Automac, permitiendo que continúe operando con normalidad. No obstante, rechazó la solicitud de indemnización presentada por la empresa, ya que la Municipalidad había suspendido la aplicación de la medida durante la tramitación del reclamo, evitando que el servicio dejara de funcionar.


