La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección presentado por un funcionario en contra de la Municipalidad de La Florida, luego de que no se le renovara su contrato a contrata.
El caso se originó tras la decisión del municipio de no extender el vínculo laboral del trabajador, quien alegó haber prestado servicios por más de nueve años —cinco de ellos bajo la modalidad de contrata— con evaluaciones destacadas, argumentando que se vulneraba el principio de confianza legítima y sus garantías constitucionales.
Sin embargo, tanto la Corte de Santiago como el máximo tribunal concluyeron que no se configuró una vulneración de derechos fundamentales, estableciendo que el funcionario no cumplía con los requisitos necesarios para invocar estabilidad en el cargo.
En su defensa, la Municipalidad de La Florida sostuvo que la decisión se ajustó a la normativa vigente, recordando que los cargos a contrata tienen un carácter transitorio y expiran cada 31 de diciembre, sin que su renovación constituya un derecho adquirido.
Además, el municipio argumentó que la no renovación respondió a evaluaciones internas sobre el desempeño del funcionario, mencionando deficiencias en su gestión y cumplimiento de funciones.
Los tribunales coincidieron en que la autoridad comunal actuó dentro de sus atribuciones legales, señalando que la facultad de no renovar contratas corresponde al alcalde y no requiere necesariamente fundamentación adicional.
De esta forma, la Corte Suprema ratificó que la decisión del municipio fue legal y ajustada a la naturaleza de los cargos a contrata, descartando cualquier arbitrariedad en el actuar de la administración local.


